miércoles, 23 de noviembre de 2011

Llegan las primeras prestaciones de paro para los autónomos

Podrán acceder a él los autónomos que hayan cotizado por contingencias profesionales y por la prestación por cese de actividad en los últimos 12 meses.

Este mes de noviembre se producirán las primeras solicitudes de paro por parte de autónomos, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor de este derecho, en noviembre de 2010. La principal diferencia respecto a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena es que el tiempo de disfrute de la prestación es menor.

¿Quién puede pedirlo?

Los autónomos que cesen su actividad, hayan trabajado al menos un año inmediatamente antes de darse de baja y lo soliciten a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social y que hayan cotizado para poder acceder a la prestación por cese involuntario de la actividad y por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

¿Cuánto dura el paro de los autónomos?

Cobrarán durante un máximo de un año los que hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses entre 43 y 47 meses cotizados y a dos meses las cotizaciones entre 12 y 17 meses.

Meses de cotización Meses de prestación
de 12 a 17 2
de 18 a 23 3
de 24 a 29 4
de 30 a 35 5
de 36 a 42 6
de 43 a 47 8
de 48 en adelante 12
¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será del 70% del promedio de las bases cotizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad. En el caso de cotizar por la base mínima (850,20), el subsidio ascenderá a 595,14 euros.

¿Cuánto hay que cotizar?

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A la vez, el autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal de un 0,5%.

Tras el cese de la actividad, ¿cuándo se empieza a cobrar?

A partir del primer día del segundo mes siguiente al del cese de la actividad. El plazo de solicitud va hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En tal caso se descontarán del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.
21.11.2011 | COVACO/ATA

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